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2. CORRECCIÓN DE LA CUANTIFICACIÓN A TRAVÉS DE LA LAXITUD DEL TENOR DEL ART. 253.2 LECIV Y LA POSIBILIDAD DE IMPUGNACIÓN A. Posible e indirecta corrección de la cuantificación

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El nuevo método de cuantificación, y los inconvenientes que previene, refuerza la necesidad de que, conforme al art. 253.1 LECiv, se exprese en el “escrito inicial” la cuantía de la demanda. Y a partir de dicho escrito, conforme al párrafo segundo del mismo precepto anterior, “la alteración del valor de los bienes objeto del litigio que sobrevenga después de interpuesta la demanda, no implicará la modificación de la cuantía ni la de la clase de juicio”.

No obstante, el tenor del 253.2 LECiv se presenta ciertamente laxo cuando, tras imponer su expresión con claridad y precisión, permite su indicación en forma relativa, si el actor justifica debidamente que el interés económico del litigio al menos iguala la cuantía mínima correspondiente al juicio ordinario, o que no rebasa la máxima del juicio. En ningún caso podrá el actor limitarse a indicar la clase de juicio a seguir, ni hacer recaer en el demandado la carga de determinar la cuantía.

Esta laxitud puede explicarse cuando la adecuación sea por la cuantía, pero no desde luego en los juicios como el desahucio adecuados por la materia. Así y todo, no cabe excluir esta exigencia laxa en cuanto se favorece el ejercicio de la tutela judicial efectiva. El problema será concretar exactamente en estos juicios el modo en que debe articularse la misma. Las soluciones pueden ser diversas como, por ejemplo, estimar suficiente con afirmar y justificar que la cuantía en cualquier caso es igual a la mínima correspondiente al juicio ordinario o, mucho menos factible en la práctica, que no rebasa la máxima del juicio verbal.

Los juicios por desahucio

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