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3. POSIBLES ACUMULACIONES A JUICIOS UNIVERSALES

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La operatividad de las acumulaciones a juicios universales es diversa a la que acabamos de ver. Con la misma se pretendía aprovechar un solo procedimiento para tramitar dos o más procesos con el objetivo de evitar contradicciones. En aquella lo que se pretende es obtener una ordenada distribución de bienes a favor de diversas personas que ostentan derechos sobre estos mismos bienes.

El art. 98 LECiv contempla dos modalidades de acumulación de procesos singulares a universales: la acumulación a proceso concursal y a juicio hereditario. La inclusión del desahucio en el ámbito de estos procesos universales resulta problemática pues no queda clara la posibilidad de que pueda enmarcarse en el ámbito objetivo de estos juicios universales. Así, respecto de los procesos sucesorios, su inclusión en el concepto “caudal” al que se refiere el art. 98.1.2.º LECiv; y respecto de los concursales, en el de “acciones civiles con trascendencia patrimonial” o de “patrimonio del concursado”.

En mi opinión, a pesar de los problemas que plantea, al menos en determinados supuestos, será admisible esta acumulación. A los derechos arrendaticios (derechos de traspaso, posibles indemnizaciones, etc.) corresponde un contenido patrimonial en general, de modo que inciden en el caudal relicto.

Los juicios por desahucio

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