Читать книгу Los juicios por desahucio - José Bonet Navarro - Страница 25

B. Cuantificación en los supuestos admisibles de acumulación

Оглавление

Según el art. 252.2.ª.III LECiv, “si las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor”70.

Al margen de que este precepto puede servir de argumento coadyuvante para negar la posibilidad de acumulaciones distintas a la expresamente prevista en el art. 437.4.3.ª LECiv, lo bien cierto es que de un plumazo solucionó todos los problemas interpretativos que planteaba la integración de una norma como la del art. 252 LECiv que no contaba con previsiones expresas para los desahucios basados en la extinción arrendaticia, sobre todo partiendo de una cuantificación muy inconveniente antes de su reforma y clarificación, fijándola en una anualidad de renta. El precepto se presenta por tanto eficaz para dar solución a estas cuestiones, previéndose que la cuantía será una anualidad, salvo que se reclamen acumuladamente rentas o cantidades debidas en cuyo caso, cuando éstas superen dicho importe de la anualidad, constituirán la cuantía.

En los supuestos de acumulación de varios juicios de desahucio por falta de pago o varias de expiración del plazo entre sí, la cuantía se determinará en función de que las diversas pretensiones provengan o no de un mismo título. Si es así, “la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas” (art. 252.2.ª.I LECiv). En caso contrario, si no provienen del mismo título, “la cuantía de la demanda vendrá determinada por la cuantía de la acción de mayor valor” (art. 252.1.ª LECiv). Y lo mismo corresponderá, en cualquier caso, cuando se acumule el desahucio por falta de pago o por expiración del plazo con la reclamación de rentas o cantidades debidas. Según el art. 252.2.ª.III LECiv, “la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor”.

Lo bien cierto es que esta previsión da solución a la mayor parte, y en todo caso a la principal, problemática en la cuantificación en los casos de acumulación de acciones, como complemento de la cobertura legal para establecer la cuantía del procedimiento de desahucio en el importe de una anualidad. Otra cosa ocurre en los supuestos en que el desahucio no se base en el arrendamiento, sino en el precario o en la ocupación. En tal caso, la cuantía será determinada por el art. 251.2.ª, esto es, en el valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, lo que supondrá, en aplicación de los preceptos indicados, que sea determinada por la acción de mayor valor o todavía más por la suma de todas las acciones acumuladas. De todos modos, la cuantía todavía podría resultar desproporcionada en comparación con el interés y la complejidad del asunto.

Los juicios por desahucio

Подняться наверх