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IV. POSIBILIDAD DE ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y DE PROCESOS

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Derogados los arts. 40 LAU/199471 y 126 de la LAR/1980, por la disp. derog. Única.2.6.º y 7.º LECiv, la acumulación deja de regularse específicamente. A tal efecto, procederá aplicar la regulación general si bien con alguna dificultad de encaje en los concretos juicios de desahucio.

Cada pretensión procesal constituye objeto de un proceso y, en principio, para su decisión corresponde una tramitación propia, distinta y separada. No obstante, consecuencia de algún tipo de relación entre dos o más objetos procesales, el ordenamiento jurídico procesal permite que cada uno de los procesos sobre tales objetos tenga una única tramitación procedimental72. Pues bien, estudiada la adecuación de procedimiento y la cuantificación del pleito, conviene ahora analizar los supuestos concretos en que el procedimiento adecuado podrá ser apto para resolver más de un objeto y, por tanto, para conocer de más de un proceso al mismo tiempo.

Ya se ha hecho alusión tangencial a algunos supuestos de acumulación, con especial referencia a los problemas que genera la posibilidad expresa de acumulación que ofrece el art. 437.4.3.ª LECiv. Se trata ahora de sistematizar y, sobre todo, analizar con algún mayor detalle los requisitos de admisibilidad que, en su caso, hagan viable la acumulación en los juicios de desahucio.

Los supuestos son ciertamente diversificados. Contamos con acumulación de procesos y de pretensiones o, en palabras de la LECiv, de “acciones”. A su vez, cabe que esta última sea inicial, interpuesta en la misma demanda, que asimismo puede ser objetiva, objetivo-subjetiva, simple, alternativa, eventual y accesoria; así como también podrá en ciertos casos formularse sobrevenidamente, sea por vía de ampliación de demanda, o mediante reconvención73.

Para decidir la admisibilidad de la acumulación será necesario atender, de un lado, al carácter especial del desahucio por falta de pago, que lo haría inviable para cualquier otra pretensión que no sea la reclamación de rentas; de otro, a la adecuación de procedimiento por la materia o por la cuantía al juicio verbal, así como a los requisitos de admisibilidad que puedan diferir en el juicio verbal y en el ordinario, con requisitos algo más exigentes en el primero. Asimismo, será preciso estudiar y valorar si las especialidades procesales previstas específicamente para cada supuesto de desahucio impiden total o parcialmente la viabilidad de la acumulación.

Los requisitos de admisibilidad de la acumulación de pretensiones se regulan en el art. 73, en relación con los arts. 71 y 72 todos de la LECiv. Por su parte, la acumulación de procesos se regula en los arts. 74 a 80 LECiv, entre los que se encuentran los presupuestos y requisitos de admisibilidad de la misma. Sin perjuicio de algunas dificultades, como vimos, según las causas que lo funden el desahucio se ventilará por el juicio ordinario o por el verbal (este último, en el desahucio por falta de pago, se instrumentará solo eventualmente cuando se formula oposición), con las especialidades correspondientes en función del tipo de procedimiento, causa de desahucio y tipo de bien. Asimismo, conforme se vio en el punto relativo a la adecuación, se adecuarán por la cuantía los supuestos en los que, no siendo adecuado por la materia y pudiéndose valorar la cuantía del objeto del procedimiento, corresponda conocer al juicio verbal. Supuesto este último que, en atención al tenor del art. 73.1.1.º en correlación con el art. 77.1 LECiv, permitirá su acumulación al juicio ordinario.

El incumplimiento de los requisitos para la admisibilidad de la acumulación, y en particular por la inadecuación de procedimiento que surgirá al pretender acumular desahucios fundados en causas que han de ventilarse por la materia a través de procedimientos distintos, supondrá que deba estimarse la indebida acumulación. La consecuencia será que solamente podrá seguir la sustanciación de la pretensión o pretensiones adecuadas y en las que efectivamente concurran los requisitos74.

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