Читать книгу Urbanismo para una nueva ciudad - José María Ramírez Sánchez - Страница 15
B) Eficacia y eficiencia energética de la edificación sostenible
ОглавлениеLa preocupación por la eficiencia energética98 se ha convertido en una reiterada y constante preocupación de la Unión Europea en las últimas décadas en la búsqueda de una edificación sostenible99, como una de las más importantes formas de contribuir a la mitigación del cambio climático y sus efectos100. La Unión Europea es muy consciente de que debe racionalizar el consumo de energía mediante una utilización eficiente, prudente, racional y sostenible de la misma, pues una de sus grandes debilidades es el elevado grado de dependencia de los suministros energéticos del exterior (aproximadamente representa un 53 % de sus necesidades y en el caso español, el 73 %)101. Para revertir esta situación la UE ha elaborado distintos documentos como el Plan de Eficiencia Energética 2011 [COM (2011),109 final, de 8 de marzo de 2011] o Programa Climate Action, con el fin de concienciar, transformar y finalmente cambiar el modelo productivo de los países que integran la UE con políticas adecuadas para que se produzca el cambio102.
Actuar sobre el sector de la edificación ya construida supone una de las claves para alcanzar estos objetivos, y para ello el Plan determinó el ahorro energético potencial que posee el sector de la construcción, concretamente el segmento de edificación, sobre todo teniendo en cuenta que el consumo energético del mismo viene dado no solo por su proceso de producción sino también por el consumo de cada edificio a lo largo de su vida útil. Además, y partiendo de la base de que en la Unión Europea existen más de 25 millones de viviendas construidas sin criterios de eficiencia energética, cabe destacar el elevado ahorro energético potencial que posee el segmento de la edificación en Europa. Esta capacidad potencial es lo que determinó la necesidad de establecer medidas específicas: reducir el consumo de energía dentro de este segmento, incrementar la aplicación de energías procedentes de fuentes renovables para su propio autoabastecimiento y reducir las emisiones de gases con efecto invernadero. En España nuestro parque residencial tiene, en este aspecto, una gran distancia con el europeo. Casi el 58 % de nuestros edificios se construyó con anterioridad a la norma básica de la edificación NBE-CT-79, sobre condiciones térmicas en los edificios –primera normativa que introdujo en España unos criterios mínimos de eficiencia energética–. Por ello, el objetivo de avanzar en una “economía baja en carbono”, mejorando la eficiencia del conjunto del parque residencial, es un aspecto esencial de cualquier estrategia nacional o regional que se ha visto reforzado en julio de 2020 en al Next Generation UE103 (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) y se regula en el Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética. El art. 7 (Título II) del Proyecto establece que se deberá promover y facilitar el uso eficiente de la energía, y el uso de la energía de fuente renovables, en el ámbito de la edificación.
El marco normativo de la Unión Europea en relación a la eficiencia energética ha ido configurando un marco específico mediante la promulgación de distintas Directivas relativas a su mejora104. La Directiva 2010/31/UE estableció las más importantes medidas y obligaciones a los edificios, tanto de nueva construcción como a los existentes que deberán ser objeto de reformas importantes para poder cumplir las condiciones mínimas de eficiencia energética y confortabilidad previstas. La citada Directiva fue modificada por la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y el Consejo de 30 de mayo, en la que se establece la obligación de los Estados de contar con una Estrategia de apoyo a la renovación de sus parques edificados, para trasformar los mismos en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados antes de 2050. Se pretende lograr que todos los edificios existentes en los países de la Unión Europea se conviertan en edificios de consumo de energía casi nulo a largo plazo (art. 2 bis). La metodología de cálculo, el sistema de certificación de eficiencia energética de los edificios y los requisitos mínimos de eficiencia serán fijados por cada Estado miembro. Esta remisión a la legislación estatal puede generar diferencias considerables en una pieza clave de la Directiva: qué entiende cada Estado por “edificio de consumo de energía casi nulo” –definido en el art. 2.2) y regulado en el art. 9–105.
Los planes nacionales deberán incluir la definición de edificio de consumo de energía casi nulo (ECCN), algo que en España no se ha hecho correctamente ni en 2014 ni en 2017. Así, el Plan Nacional de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020, elaborado en cumplimento de la Directiva, no define qué hemos de entender legalmente por ECCN. Mediante la Orden FOM/588/2017 se ha limitado a remitir al CTE106. Esta situación, la incorrecta transposición de la Directiva, no parece asumible ni aceptable, y debería llevar al menos a una modificación urgente del CTE, pues si la Directiva deja que cada Estado defina qué entiende por ECCN no cabe que un Estado se limite a remitir a una norma insuficiente en cuanto a su exigencia, como parece ser en el caso español107. Posteriormente se aprobó la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, que modifica anteriores Directivas108 y establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión Europea con la finalidad de asegurar la consecución de lograr un 20 % de ahorro para el año 2020109. En 2018 se modificaron ambas Directiva, como ya expresé, por la Directiva 2018/844.
La normativa pionera en el logro de una edificación más eficiente en nuestro país fue la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación110. Pero será la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (hoy refundida en el Real Decreto Legislativo 7/2015) la que introduzca importantes novedades en la legislación del suelo para poder acometer de forma efectiva, obras para garantizar la accesibilidad universal y la reducción de la demanda energética de los edificios (art. 24.5). La citada norma establece, como uno de los elementos del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, el uso de materiales, productos y tecnologías que reduzcan los gases de efecto invernadero en la construcción. Esta es una apuesta, clara y decidida del legislador, por intervenir con un instrumento legal ante una de las causas del cambio climático, yendo en este acaso más allá de meras declaraciones o principios111.
Con las distintas normativas nacionales desde la promulgación del CTE en 2006, el ahorro y la eficiencia energética han supuesto, y suponen, un cambio importante a la hora de enfocar los proyectos de edificación. El nivel de aislamiento térmico debe aumentar y también se deben buscar soluciones constructivas más efectivas para evitar consumos excesivos de energía, lo que se denomina el diseño pasivo. Esta preocupación por lograr una edificación más sostenible y eficiente está teniendo, y va a ser algo progresivo, un importante impacto en la totalidad de agentes que intervienen en un proyecto de edificación112. Todos estos aspectos ponen de manifiesto el necesario esfuerzo de adaptación a realizar, sobre todo por el hecho de que sin la cooperación de todos los agentes que intervienen en un proyecto de edificación parece imposible poder llevar a cabo un proceso de transformación tan importante como el que requiere una construcción energéticamente eficiente y sostenible. Igualmente se requiere un importante esfuerzo inversor por las Administraciones públicas, pues los recursos económicos que los últimos Planes de Vivienda, tanto estatales como autonómicos, destinan a estas políticas aun siendo importantes no son suficientes113.