Читать книгу Urbanismo para una nueva ciudad - José María Ramírez Sánchez - Страница 25

H) La construcción de un urbanismo europeo

Оглавление

Los distintos documentos que he expuesto, si no podemos decir que hayan creado un Derecho urbanístico europeo, como podríamos predicar del Derecho ambiental, sí que constituyen una reiterada y consolidada propuesta de criterios, que como expone F. LÓPEZ RAMÓN (2005:37), al menos debieran vertebrar las políticas urbanas de los distintos países de la Unión. Este es el caso de España. Primero a través de documentos como la Estrategia de Medio Ambiente Urbano153, o la Estrategia Española de Sostenibilidad Urbana y Local (2009). Y finalmente con la integración del Derecho débil europeo en los textos normativos –tanto estatales como autonómicos–, siendo el más importante la Ley de Suelo de 2007. Pero también con una importante jurisprudencia consolidada que da plena carta de naturaleza a conceptos como el de ciudad compacta como marco y límite legal para el planeamiento urbanístico y territorial. Todo ello ha venido a suponer la europeización de nuestro Derecho urbanístico, de nuestra regulación del suelo y de nuestra cultura de la ciudad.

Autores como J. PONCE SOLÉ (2008: 487-548), M. BASSOLS COMA (2013:13-35), A. SERRANO (2014:51-66) o F. GARCÍA-MORENO RODRíGUEZ (2018:19-77 y 2020:41-94) han profundizado en la influencia –o injerencia para éste último–, de los documentos de soft law de la Unión Europea en relación con la configuración jurídica de un modelo urbano sostenible –ciudad compacta–, para acabar concluyendo que hoy son indudables los efectos jurídicos e interpretativos del soft law en los derechos y jurisprudencia nacionales, así como el modelo y políticas urbanísticas y territoriales. Del mismo modo que diversos principios jurídicos reconocidos en los Tratados y Directivas europeas (tales como la sostenibilidad, cohesión económica, social y territorial, junto con la competencia en materia de medio ambiente) hacen que podamos afirmar que la implicación comunitaria en materia del modelo de desarrollo urbano es cada día más relevante e importante para las legislaciones nacionales154.

En concreto en nuestro Derecho se hacen muy reconocibles, por su incorporación a nuestras leyes, cuestiones como: la integración de la variable ambiental en los planes urbanísticos y territoriales, así como su sometimiento a evaluación ambiental estratégica como factor para lograr la sostenibilidad de los mismos (Directiva 2001/42/CE de 27 de junio de 2001 –2014/52/UE– (Ley 9/2006, hoy Ley 21/2013); la existencia y disponibilidad de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas, como condición para poder aprobar los planes que contemplan actuaciones de urbanización (conforme se deriva de la Directiva 2006/60/CE, de 23 de octubre de 2000, y que se refleja en el art. 25.4 de la Ley de Aguas y art. 22.3 TRLSyRU.); la preocupación por la movilidad y el transporte; la planificación participativa, o la construcción eficiente energéticamente (Directivas 2010/31/UE, 2012/27/UE, 2018/844/UE y Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero).

De la lectura de los distintos documentos elaborados por los organismos de la Unión se concluye la preferencia por un modelo de ciudad con las siguientes características básicas: compacta, densa, compleja, participativa (integrada), conectada, cohesionada e integrada socialmente, en que prime la movilidad peatonal, ciclista o mediante transportes públicos, que reutilice el patrimonio edificado y el paisaje, y que considere la vivienda como un factor de sostenibilidad155. Este modelo de ciudad y de ocupación del territorio se logrará: consolidando el espacio urbanizado y construido, rehabilitando y recuperando el patrimonio existente, y logrando un mejor espacio público en la ciudad construida. Lo que supone gestionar con inteligencia el capital que supone la ciudad como hecho complejo, algo para lo que la legislación, como vengo exponiendo, ha debido definir un nuevo paradigma para nuestro urbanismo, el modelo fundamentado en el principio de desarrollo urbano sostenible156.

1. Véase al respecto del Estado de Bienestar R. MUÑOZ de BUSTILLO (2019). “Con el término Estado de Bienestar (EB) se hace referencia a todo el entramado de actuaciones públicas dirigidas a proteger a los ciudadanos (o residentes) de un país de determinados riesgos o contingencias, principalmente el riego de desempleo, enfermedad o discapacidad, la pérdida de ingresos asociada a la jubilación o la carencia de ingresos (asistencia social)” –(2019:15)–.

2. T. JUDT (2008: 484): “consistente en un alto gasto gubernamental, una imposición fiscal progresiva y un aumento de salarios moderados”, y que a su juicio: “formaban parte de un amplio consenso, forjado durante y después de la guerra, sobre la necesidad de una economía planificada y un determinado concepto de “Estado de bienestar”.

3. La conocida como La explosión demográfica o Bomba P, formulada en 1968 por Paul R. y Anne H. Ehrlich.

4. Dirigido por D. Meadows para el Club de Roma. Basado en una simulación informática del crecimiento de la población, crecimiento económico con todas sus consecuencias y consumo de recursos naturales, llega a la conclusión que: “en un planeta limitado, las dinámicas de crecimiento exponencial (población y producto per cápita) no son sostenibles”. Este informe fue criticado por algunos economistas y científicos, por la debilidad de sus datos base o por no tener en cuenta posibles progresos y descubrimientos en ese periodo. En todo caso, el informe supuso una primera llamada de atención a la comunidad internacional.

5. En palabras de J. ESTEFANÍA (2008:135): “una mezcla de desempleo muy alto, falta de crecimiento económico y subidas muy apreciables de los precios”.

6. En relación a la cristalización del principio de desarrollo sostenible en la comunidad internacional, y en la Unión Europea, hasta configurar el marco jurídico actual resulta de gran interés por la amplitud del análisis y exhaustiva información, F. E. RAMALLO LÓPEZ (2014a:31-69) y M. A. MORENO MOLINA (2008:39-51) quien hace una exposición muy amplia del origen, evolución contenido del principio de desarrollo sostenible destacando seis hitos principales: Conferencia sobre Medio Ambiente de Estocolmo de 1972; Carta Mundial de la Naturaleza 1982; Informe Brundtland de 1987; Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo, “Declaración de Río” de 1992 y “Agenda 21”; Convenios internacionales como el Protocolo de Kioto de 1997 o el Convenio Marco de Diversidad Biológica; y Declaración de Johanmesburgo sobre desarrollo sostenible de 2002.

7. M. A. MORENO MOLINA (2008:42).

8. La Asamblea General de Naciones Unidad, aprobó el 28 de octubre de 1982, la Resolución 37/7 (World Charter for Nature) debido a que “el acelerado deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales y las consecuencias para el desarrollo económico y social de tal deterioro”.

9. “El desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Sobre esta traducción M. A. MORENO MOLINA (2008:45) ofrece sus discrepancias, y la define como enigmática y carente de contenidos prescriptivos concretos por lo que, a su juicio, hay que atender al Informe en su conjunto para entender que el “desarrollo sostenible” no es un sinónimo de protección ambiental.

10. Sobre el concepto de sostenibilidad, inclusivo y flexible, véase M. D. SÁNCHEZ GALERA (2018:2779-2789). La noción de “Sostenibilidad” precede a la de “Desarrollo Sostenible”. Su origen se sitúa a principios del siglo XVIII. En su evolución posterior se refiere a la “capacidad de los seres humanos de vivir dentro de las limitaciones ambientales”. El “desarrollo sostenible” es la principal expresión normativa y política de la “sostenibilidad”.

11. Defienden la idea de generalización del concepto y de perdida de utilidad autores como D. LOPERENA ROTA (2003); J. M. NAREDO y A. VALERO CAPILLA (1999) o J. ALLENDE LANDA (1995).

12. D. LOPERENA ROTA (2003: 70).

13. En palabras de J. ALLENDE LANDA (1995:267) se produce un debate teórico en el pensamiento económico que enfrente una visión o corriente: “neoclásica de corte neoliberal, que desarrolla sus propuestas en la que se denomina Economía del Medio Ambiente, y la nueva escuela de pensamiento […] la Economía Ecológica”, que enfrentan la posibilidad de adaptación de la economía ortodoxa para incorporar el medio ambiente con instrumentos que no cuestionan sus paradigmas fundamentales –el crecimiento y el consumo de recursos– con la necesidad de cambios drásticos y profundos en los fundamentos de la economía tradicional.

14. Sexto Programa de Acción Comunitaria en Materia de Medio Ambiente, Decisión N.° 1600/2002/CE, “prevenir y reducir la contaminación ambiental y fomentar el consumo y la producción sostenible para romper el vínculo entre crecimiento económico y degradación”.

15. “Se trata en definitiva del “desarrollo sostenible”, equilibrado y racional, que no olvida a las generaciones futuras, alumbrado el año 1987 en el llamado Informe Bruntland, con el título “Nuestro futuro común”, encargado por la Asamblea General de las Naciones Unidas” (FJ. 4.°, STC 102/1995).

16. R. BUSTILLO BOLADO (2014:43) “En la actualidad puede defenderse que el desarrollo sostenible se ha configurado no sólo como un principio jurídico, sino como un verdadero principio jurídico constitucional con sustento implícito en los artículos 45 y 130 CE, lo que determina que todo los poderes público (art. 9 CE) y, en especial, los órganos judiciales (art. 9 CE y art. 5 LOPJ/1985), a la hora de interpretar y aplicar normas jurídicas en sus resoluciones, deben tener en cuenta el equilibrio de intereses que tal principio exige, con independencia de que el “desarrollo sostenible” como tal esté o no invocado de forma expresa en el bloque normativo interpretado y aplicado”.

17. A juicio de M. CASTELLS (1997: Vol. 2, 91): “La globalización y la informalización, instituidas por las redes de riqueza, tecnología y poder, están trasformado el mundo. Están ampliando nuestra capacidad productiva, nuestra creatividad cultural y nuestro potencial de conocimiento. Al mismo tiempo están privando de sus derechos ciudadanos a las sociedades”.

18. Hasta que la presión migratoria de los países menos desarrollados a los más desarrollados ha desbordado, con la crisis económico de la primera década del siglo XXI, la capacidad de acogida generando problemas humanitarios muy relevantes.

19. L. MUMFORD (1938: 285 y ss).

20. P. HALL (1996).

21. Esta realidad es tan incuestionable que este modelo no ha sido cuestionado en la crisis de la COVID-19. Evidentemente la concentración y densidad urbana, y especialmente en las megacities, supone un mayor riesgo de contagios, y una mayor dificultad de prevenir y controlar la expansión de una pandemia como la producida por el coronavirus SARS.CoV-2. Pero en ninguna parte del mundo se ha cuestionado el actual modelo de ciudades. Cómo se organice la movilidad y el espacio público en la ciudad sí es una cuestión debatida, a la que también me referiré, pero lo que no se ha puesto en cuestión es la idea de densidad y concentración urbana.

22. En Gran Bretaña el 58,6 % de la población vive en ciudades; el 35,8 % en Alemania; el 41,7 % en Francia, y el 48,5 % en España. Por el contrario, el 13,4 % de la población vive en el mundo rural en Gran Bretaña; el 22,6 % en Alemania: el 33,8 % en Francia, y el 25,9 % en España.

23. Hoy existen 436 ciudades en el mundo con una población entre 1 millón y 5 millones de personas (11,6 %, 861 millones de personas): y en 2030 serán 558 ciudades (13,4 % y 1.128 millones de personas).

24. Estas “ciudades primates” incluyen, por ejemplo, a Hong Kong; Región (SAR) de China, con 7,4 millones de habitantes en 2016; y Singapur, una ciudad-estado con 5.7 millones habitantes (The World´s Cities en 2016, Data Blooket, United Nations).

25. C. GARCÍA VÁZQUEZ (2004:57).

26. P. HALL (1996:414 y ss.).

27. J. GUTIÉRREZ HURTADO, (2010: 41-55), analiza el “Informe sobre el desarrollo mundial, 2009”, del Banco Mundial que sugiere que: “los territorios deben apostar inequívocamente por las ventajas de la concentración de las actividades económicas y por las economías de escala como forma de materializar su desarrollo económico en un contexto internacional de plena liberalización comercial y financiera”, lo que a su juicio, va a conllevar unos efectos sociales y ambientales que el Informe voluntariamente obvia.

28. Slum, es un término victoriano ya utilizado por los fundadores del urbanismo moderno en la Inglaterra del siglo XIX. ONU-Hábitat, Kenia (abril, 2017) los define como “área residencial urbana altamente poblada que consiste principalmente de unidades de vivienda decrépitas y muy pobladas en una situación de infraestructura deteriorada o incompleta, habitada principalmente por personas empobrecidas”.

29. Para C. GARCÍA VÁZQUEZ (2004:68 y ss.) la ciudad contemporánea se ha instalado en la lógica de la desigualdad, la segregación y el conflicto. La ciudad espectáculo, ocio, cultura y consumo, se impone en muchas ciudades como factor de desarrollo y competitividad frente a otras ciudades.

30. M. CASTELLS (1997: Vol. 2, 135-158).

31. Entendida como: “… el estudio de las cuestiones y principios normativos relacionados con las interacciones de los seres humanos con el ambiente natural, y con sus contextos y consecuencias. Es un sector crucial de la ética aplicada, implícitamente necesario para la orientación de los individuos, las sociedades y los gobiernos de cara a determinar los principios que afectan a sus políticas, sus estilos de vida y sus acciones en toda la gama de problemas ambientales y ecológicos, y a evaluar de estas acciones, estilos de vida y políticas”. R. ATTIFIELD (2010:78).

32. En relación con esta materia es muy interesante la sistematización y opiniones de J. C. ALLI ARANGUREN y J. C. ALLI TURRILLAS (2008: 157-242).

33. En España, esta preocupación tuvo una pronta traducción en el mundo del Derecho, si bien que sin mucho arraigo. Si bien, con cierta influencia en determinada jurisprudencia en relación con la importancia del medio ambiente en nuestro ordenamiento. En concreto fue L. PAREJO ALFONSO quien ya en 1994 (siguiendo al K. Bosselmann) introduce la idea de un “Estado ecológico de Derecho” hacia el que caminarían las sociedades industriales instaurando un “… nuevo orden, presidido por el concepto de ‘desarrollo sostenible’, capaz de armonizar economía y ecología” (1994:226).

34. En las elecciones de los Estados de Baviera y Hesse (República Federal Alemana), celebradas en octubre de 2018, Los Verdes lograron casi el 20 % de los votos, superando ampliamente al partido socialdemócrata.

35. COM (2019), 11.12.2019. Recuperado el 20 de septiembre de 2020, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52019DC0640&from=EN.

36. Recuperado el 20 de septiembre de 2020, https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/SPEECH_20_1655.

37. Para J. PÉREZ ADÁN (1997: 33-45) se introduce: “la consagración del mercado corregido como un capitalismo verde, que no supera ni el consumo insostenible ni el despilfarro de los recursos naturales, tratando de conseguir un mantenimiento del sistema productivo capitalista dentro de un cierto respeto al medio con garantías de su conservación para generaciones futuras”.

38. F. E. RAMALLO LÓPEZ (2014a:40-68); J. L. PIÑAR MAÑAS (2003: 193-198) y A.M. MORENO MOLINA (2008:100-129) donde hace un completo desarrollo de la relación urbanismo y medio ambiente en la regulación normativa de la Unión Europea, pasando de la indiferencia al progresivo interés. También M. D. SÁNCHEZ GALERA (2018:2791-2805).

39. Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 29 de junio de 1987. Se incorporan tres principios funcionales básicos en materia de medio ambiente: principio de acción preventiva –complementado posteriormente por el de cautela–, el de corrección y el de quien contamina paga.

40. En todo caso, no se debería confundir crecimiento y desarrollo, pues, a pesar del empeño de los defensores a ultranza de la economía de mercado la tendencia de identificar ambos términos, y añadir el apellido “sostenible”, ello no es necesariamente cierto y nuestra cultura ya no identifica mutatis mutandis crecimiento con desarrollo.

41. M. D. SÁNCHEZ GALERA (2018:2792-2793).

42. En el Preámbulo: “Decididos a promover el progreso social y económico de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible, dentro de la realización del mercado interior y del fortalecimiento de la cohesión y de la protección del medio ambiente…”; y, en el art. 3.3:

“La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.

La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.

La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo”.

43. Sobre este tema resulta de gran interés el libro de BUSTILLO BOLADO Roberto O. y GÓMEZ MANRESA, María Fuensanta (directores) (2014): Desarrollo sostenible: análisis jurisprudencial y políticas públicas. También en este tema, así como en otros aspectos relacionados con esta investigación, SERRANO LASA, I. (2017: 29-72) en los que se aporta referencias doctrinales y jurisprudenciales, tanto españolas como comunitarias, de gran interés. Sobre el Derecho de la Unión Europea y la vivienda, resulta de más que innovadora y atractiva la posición de PONCE SOLÉ Juli (2019).

44. Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, relativa a la evaluación a los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; y Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre del Parlamento Europea y del Consejo, relativa a la evaluación de la repercusión de determinados proyectos público y privados sobre el medio ambiente; Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestre y Directiva 79/409, de 2 de abril de relativa a la conservación de las aves silvestres; Directiva 2000/60/CE, por la que se establece el marco comunitario de actuaciones de gestión del agua; Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europea y del Consejo, relativa al rendimiento energético de los edificios; y Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europea y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. En este mismo sentido M. D. SÁNCHEZ GALERA (2018:2796-2997).

45. J. L. PIÑAR MAÑAS (2003:190); F. E. RAMALLO LÓPEZ (2014a:131-159) y M. A. MORENO MOLINA (2008:66-81).

46. J. L. PIÑAR MAÑAS (2003:187).

47. En J. L. PIÑAR MAÑAS (2003:191).

48. M. D. SÁNCHEZ GALERA (2018:2799-2800). Esta misma opinión mantiene J. RIFKIN (2019:125-129) quien da a ello gran relevancia. A su juicio la Declaración del Parlamento Europeo en 2007 que garantiza la fórmula 20-20-20 para avanzar la descarbonizar la Unión Europea, es un ejemplo de esa decidida voluntad de lograr objetivos ambiciosos frente al cambio climático. En la actualidad este compromiso se ha visto reforzado en el Pacto Verde Europeo y en la “Ley del Clima Europea” Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999.

49. Así lo expone M. A. MORENO MOLINA (2008:66-81) de forma amplia y muy justificada.

50. M. A. MORENO MOLINA (2008:73).

51. Puede consultarse en https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=S, recuperado el 20 de diciembre de 2019. Resulta de interés A. MENÉNDEZ REXACH (2020:51-59) y F. GARCÍA-MORENO RODRÍGUEZ (2020:43-94).

52. F. GARCÍA-MORENO RODRÍGUEZ (2020:49-53) desarrolla los mismo de forma más que acertada.

53. F. GARCÍA-MORENO RODRÍGUEZ (2020:50).

54. En capítulos posteriores me referiré a la Agenda Urbana Española.

55. En relación con la Carta de Aalborg y Agenda 21, véase A.M. MORENO MOLINA (2008:129-131).

56. Así lo encontramos en J. ALLENDE LANDA (1995: 273).

57. Sobre los programas de Acción Comunitaria en materia de medio ambiente véase F. E. RAMALLO LÓPEZ (2014a:46-69).

58. Para F. GARCÍA-MORENO RODRÍGUEZ (2018:38) son documentos esencialmente ambientales.

59. Como ejemplo de buenas prácticas, así reconocido por el Gobierno de Navarra en 2017, podemos citar que durante el año 2014 el Ayuntamiento de Arguedas, pequeña población de la Ribera de Navarra de 2.330 habitantes, desarrolló un ambicioso proceso participativo, relacionado con la Agenda Local 21 y su sistema de participación, para elaborar su EMOT, definir el modelo de municipio que se quería, sus estrategias de desarrollo y las iniciativas urbanas que la ciudadanía quería recoger en el Plan, valorando alternativas y construyendo el planeamiento desde las necesidades y aspiraciones locales.

Al respecto véase A.M. MORENO MOLINA (2008:144-163) quien realiza un profundo análisis sobre la relación y vinculación entre la Agenda Local 21 y el planeamiento urbanístico municipal como traslación de los principios de sostenibilidad al ámbito urbanístico. A su juicio, y citando ejemplos como Terrasa o Calvia, un proceso de Agenda 21 “puede concluir en la determinación de numerosos criterios de sostenibilidad, de líneas de actuación y proyectos concretos que van a tener posteriormente cabida […] en todas las iniciativas, programas y planes del municipio, entre los que se encuentran desde luego los urbanísticos”.

60. Para J. PONCE SOLÉ (2019:103-110) si bien el Derecho de la Unión Europea no le otorga una competencia explícita en materia de vivienda sí que ha permitido, utilizando otras competencias distintas, dictar un importante número de normas de derecho derivado con impacto en la vivienda. Pero a su juicio existen bases jurídicas que permiten posibilidades de avance en los ámbitos de la vivienda y el desarrollo urbano sostenible. Ello sin olvidar que la rigidez de las atribuciones competenciales específicas de los Tratados queda atemperada por la previsión del art. 352 del TFUE que permite alcanzar los objetivos de la UE cuando no exista competencia prevista o la previsión fuera insuficiente.

61. D. J. VERA JURADO (2018:203-204). A su juicio la Unión europea impone una ordenación del territorio y un urbanismo que se guie por los siguientes criterios: Evitar el crecimiento desmesurado y las bajas densidades urbanas; evitar el crecimiento disperso y no en continuidad; asegurar unos usos mixtos para el suelo; recuperar el suelo urbano y excluir la prioridad del desarrollo de suelo urbanizables; y limitar el consumo injustificado de suelo, entendido como recurso natural.

62. Comunicación de la Comisión de 1997 –“Hacia una política urbana para la Unión Europea”–; 1998 –“Marco de actuación para el desarrollo urbano sostenible en la Unión Europea”–; 2004 –“Hacia un estrategia temática en el medio ambiente urbano”–; o 2006 –“Estrategia Temática para la protección del suelo”–.

63. Así lo entiende S. GALERA RODRIGO (2006:161-162).

64. M. GONZÁLEZ MEDINA (2018:35-60).

65. Nueva Agenda Urbana, 2017, Secretariado de Hábitat III Naciones Unidas. Recuperado el 18 de diciembre de 2017, http://habitat3.org/wp-content/uploads/NUA-Spanish.pdf.

66. C. GARCÍA VÁZQUEZ (2004:91).

67. Si bien las Cumbres y Conferencias internacionales, así como la doctrina urbanística, han optado de forma rotunda, y casi unánime, por el modelo urbano de la ciudad compacta, algunas voces relevantes como el profesor de la Universidad de Illinois en Chicago R. Bruegnn, en Europa, F. Indovina y en España J. Amenos defienden el crecimiento disperso toda vez que a su juicio, los suburbs en países de cultura anglosajona como Estados Unidos o Canada, han supuesto una mejora en las condiciones y calidad de vida de muchos de sus habitantes y también un ejercicio de su libertad individual. Sobre este aspecto profundizare en el siguiente capítulo al analizar el Modelo urbano. En esta misma línea de defensa de la dispersión se han pronunciado artículos de opinión tras la situación de confinamiento producida por la crisis sanitaria de la COVID-19.

68. Esta línea de pensamiento es unánime entre la doctrina urbanística más reciente. A modo de ejemplo, L. MARTÍN REBOLLO (2008:331).

69. Resulta de gran interés para enmarcar precisa y certeramente el proceso de ocupación del suelo y territorio la lectura de L. PAREJO ALFONSO (2014:129 a 228).

70. D. INNERARITY (2008). A su juicio lo esencial es la idea de espacio público como espacio cívico del bien común. En la ciudad se hace visible el pacto implícito que funda la ciudadanía. Se pone en escena la sociedad en su conjunto. El tamaño, la densidad, la mezcla de grupos y funciones sociales, la yuxtaposición de personas distintas, hacen de la ciudad un lugar de comunicación, intercambio, de conflicto e innovación. El prototipo de la ciudad es el extraño, el extranjero, la ciudad es un conjunto de desconocidos. Por ello la ciudad es un espacio propio de libertadas cívicas, de progreso social, de emancipación y de autogobierno frente al mundo rural estable, inmóvil y cerrado sobre sí mismo. La gran ciudad representa el espíritu moderno donde coexisten las diferencias y los diferentes, donde la heterogeneidad prima sobre la homogeneidad.

71. L. PAREJO ALFONSO (2014:148).

72. Comunicación de la Comisión la Consejo, Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de Regiones, Hacia una estrategia temática sobre el medio ambiente urbano, de fecha 11.02.2004 (COM, 2004,60 in fine).

73. M. BASSOLS COMA (2006:678).

74. La Comisión Europea ya en 2004 (COM, 2004, 60 in fine) propugna para conseguir un urbanismo sostenible un: “modelo de los asentamientos con usos múltiples y de alta densidad en los que se aprovechan los terrenos abandonados y lo solares vacíos y la expansión urbana tiene lugar de manera planificada en vez de improvisada. La expansión incontrolada es una cuestión prioritaria para las ciudades europea, por ello es claramente beneficioso aprovechar instalaciones industriales y terrenos abandonados en los centros urbanos” (COM, 2004, 60, apdo. 2.4.3, página 31-32).

75. L. PAREJO ALFONSO (2014:173) define como rasgos característicos de la situación actual de nuestras ciudades: (i) la densificación, congestión y alteraciones de uso, así como su deterioro ambiental e infradotación de espacios libres; (ii) expansión y colonización no armónica del territorio; (iii) insuficiencia de un parque de viviendas a precios asequibles; (iv) suburbanización; (v) impacto en el paisaje y el medio ambiente. Para R. MUÑOZ de BUSTILLO (2019:32) los principales riesgos al que se enfrenta la economía a largo plazo serían los medios ambientales vinculados al cambio climático y la crisis ecológica, muy relacionado con el modelo de desarrollo urbano de las grandes ciudades.

76. L. PAREJO ALFONSO (2014:174). A su juicio la evolución del proceso urbano en el mundo “parece ir en el sentido de la concentración y densidad urbana permisiva de mayor eficiencia económica, sin renunciar por ello a la conservación del patrimonio y la calidad del medio urbano y, por tanto, de la vida”. El autor contrapone (2014:182) dos formas de entender la ciudad: un urbanismo globalizado y un urbanismo ciudadano. El primero se corresponde con un modelo insostenible de urbanización difusa y discontinua; tematización del espacio impersonal, repetitivo y mercantilizado; y arquitectura banalizada. El segundo se caracteriza por el espacio público y la ciudad densa; centralidades y mixtura social; calidad del entorno, rasgos identitarios del espacio urbano, calidad del entorno e integración de los elementos arquitectónicos. Búsqueda de la calidad de vida y del estatus ciudadano.

77. Reflexiones muy interesantes en relación con esta cuestión encontramos en S. GALERA RODRIGO (2006:161-162) y en M. A. MORENO MOLINA (2008:32).

78. Sobre ese aspecto ver J. A. RAZQUIN LIZARRAGA (2006: 56-91).

79. L. PAREJO ALFONSO (2014:185).

80. L. PAREJO ALFONSO (2014:187-192).

81. Informe de 2016-SOS16-(pp. 359 a 373) –o el documento Capitales & Ciudades + 100. Información estadística de las ciudades españolas 2010 Ministerio de Fomento. El proyecto CORINE Land Cover, coordinado por el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento, monitoriza año a año los cambios en la ocupación del suelo en España.

82. Las superficies artificiales en 2011 eran 1.260.414 ha, lo que representa el 2,47 % del territorio nacional (50.537.000 ha). En 1987 eran 669.888 ha (1,32 %), en 2000 eran 895.981 ha (1,77 %) y en 2005 un 1.017.360 ha (2 %). Entre 2005 a 2011 la tasa de aumento de superficie artificial es de casi 5 hectáreas a la hora y es la máxima tasa de destrucción de suelo natural en España. Este fenómeno se produce sobre todo en urbanizaciones dispersas, infraestructuras y en zonas industriales y comerciales que han convertido suelo rural en urbanizado. Las zonas urbanas han pasado de 484.260 ha a 706.448 ha en los últimos 25 años. Las zonas industriales, comerciales o de transporte se han triplicado (103.212 ha a 312.098 ha) y las zonas verdes no agrícolas se han multiplicado por 4,5. Las magnitudes de ese proceso urbanizador y edificador en nuestro país desde 1990 hasta 2007, y las repercusiones ambientales más importantes se describo ampliamente en A.M. MORENO MOLINA (2008:19-34).

83. Observatorio de la Sostenibilidad de España (2016:366).

84. “El crecimiento económico de España se produce a costa, entre otras causas, de la destrucción del territorio, observándose un fuerte acoplamiento entre el aumento del PIB y la destrucción de una parte del territorio…. El peso desmesurado del entramado financiero constructor en el conjunto de la economía española está teniendo enormes impactos territoriales […]. El desarrollo sostenible implica necesariamente, aunque no exclusivamente una disociación o desacoplamiento entre estas variables […]. El excesivo consumo de suelo de algunos procesos socioeconómicos ha provocado una destrucción o degradación de importantes activos naturales y sociales, a la vez que origina fuertes presiones, a corto y, sobre todo, a largo plazo, sobre el medio ambiente y sus recursos […]. Si queremos tender hacia un futuro sostenible tendremos que modificar de una manera sustancial el uso que hacemos del suelo, dejando las vegas y zonas agrícolas fértiles para la agricultura, no ocupando la costa de la forma que lo hacemos, creciendo con ciudades compactas (modelo Nueva York, no Los Ángeles), protegiendo las zonas húmedas naturales, gestionando los ecosistemas forestales para que no ardan…En definitiva, utilizando el suelo como un recurso natural no renovable sometido, muchas veces, a una gestión irreversible” (SOS16, p. 371-373).

85. Pero que tampoco lograba evitar la especulación del suelo o el encarecimiento del precio de la vivienda, argumentaban utilizados por los defensores de una reforma liberalizadora del suelo en la década de los noventa que condujo a la Ley del Régimen del Suelo y Valoraciones de 1998.

86. Sobre el reto del cambio climático en sus distintas vertientes y el urbanismo resulta de gran interés M. R. ALONSO IBÁNEZ (directora) (2018); S. GALERA RODRIGO y M. GÓMEZ ZAMORA (eds) (2018); y M. C. NÚÑEZ LOZANO (2020). En España, autores como S. RUEDA PALENZUELA ya habían advertido una década antes de los problemas y riesgo que conllevaba en calentamiento global y cambio climático en su libro Ecología Urbana.

87. El cambio climático antropogénico supone, a juicio de los científicos, que la temperatura atmosférica media aumentará entre 1,4 y 5,8.° C durante siglo XXI con graves repercusiones en los ecosistemas, la vida y la economía del planeta.

88. ONU-Hábitat ha puesto en marcha la Iniciativa Ciudades y Cambio Climático que tiene como objetivo ayudar a las autoridades regionales, o locales, de todo el mundo a desarrollar e implementar políticas innovadoras y estrategias de cambio climático en beneficio del conjunto de las poblaciones. Para ello ha desarrollado un conjunto de herramientas para apoyar a líderes de ciudades y profesionales a entender el impacto del cambio climático (adaptación) y ayudar a reducir las emisiones de gases del efecto invernadero (mitigación).

89. Se refiere a este asunto con amplitud F. LÓPEZ PÉREZ (2018:410-440).

90. “Europea 2020: Una estrategia para un desarrollo inteligente, sostenible e integrador” COM (2010), 2020 final de 3 de marzo de 2010.

91. Bruselas, 4.03.2020, COM (2020) 80 final 2020/0036 (COD), recuperado el 15 de junio de 2010, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020PC0080&from=ES.

92. Las CCAA de Cataluña, Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático de Cataluña y Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de Cataluña, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de las energías renovables (BOE n.° 12, de 14 de enero de 2020); Andalucía, Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía (BOE n.° 269, de 7 de noviembre de 2018; e Illes Baleares, Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears (BOE n.° 89, de 13 de abril de 2020), ya han aprobado leyes de cambio climático. País Vasco, Navarra y Comunidad Valenciana están tramitando su propias Leyes. Las leyes andaluza y balear han sido objeto de negociación en Comisiones bilaterales entre la Administración General del Estado-Comunidad Autónoma al amparo del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para resolver las discrepancias surgidas en relación con la citada Ley.

93. A esta cuestión dedicare el capítulo Segundo, reflexionando sobre los distintos modelos que el desarrollo urbano ha ido adoptando en los siglos XIX y XX, y como estos han tendido reflejo en el planeamiento urbanístico.

94. Si bien generalmente muy contestada, en un principio, por algunos sectores económicos generalmente apoyados por la oposición política municipal. Véase en relación con este tema C. LÓPEZ GARCÍA DE LEANIZ (2020:313-333).

95. Las fórmulas empleadas son diversas: peatonalización, amabilización del espacio público para una coexistencia vehículos motorizados, no motorizados y peatones, con preeminencia de estos últimos, restricciones de acceso a los vehículos privados, eliminación de aparcamientos en la vía pública, etcétera. Pero todas buscan el mismo objetivo, reducir la movilidad motorizada mediante vehículos particulares alimentados por combustibles fósiles. Pero los resultados de esta nueva forma de entender la movilidad son todavía poco significativos. Sí ciudades como Pontevedra pueden ser un ejemplo de una convicción y política municipal firme y exitosa de transformación de la ciudad hacia una preeminencia, que no exclusividad, del tráfico peatonal y ciclista en la ciudad, ello no es tan fácil en grandes ciudades, donde lo complejo de la movilidad y la oposición y resistencia –vecinal y del comercio local– hacen que las transformaciones en este campo no sea todo lo deseable desde la perspectiva del mitigación del cambio climático en, y desde, la ciudad.

96. Sobre estas nuevas realidades sociales, hoy retos del urbanismo reflexionaré en el capítulo Sexto. Resultan de gran interés los trabajos de M. ALMENAR MUÑOZ (2018: 339-356), S. SIMOU (2018:297-338), y T. PAREJO NAVAJAS (2018: 357-378).

97. A. DELGADO-JIMÉNEZ (2018:357-376).

98. Véase al amplio trabajo sobre medidas de mitigación y adaptación de los edificios frente al cambio climático de T. PAREJO NAVAJAS (2018: 357-378).

99. En relación con la edificación sostenible resulta de gran interés F. J. ARENAS CABELLO (2008: 133 y ss.) y A. CASARES MARCOS (2016:257-303).

100. A tal efecto resultan de gran interés los trabajos de M.ª. A. GONZÁLEZ BUSTOS (2017:141-178) y M. R. ALONSO IBÁÑEZ (2018a:492-448).

101. Libro Verde de Estrategia Europea para una energía sostenible, competitiva y segura” [COM (2006) 105 final].

102. En España se ha elaborado el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2017-2020, remitido a Bruselas en abril de 2017, respondiendo a la exigencia del artículo 24.2 de la Directiva 2012/21/UE-:

“La eficiencia energética es un aspecto esencial de “Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador” [1] y de la transición a una economía que utilice eficazmente los recursos. La eficiencia energética [2] es una de las formas más rentables de reforzar la seguridad del abastecimiento energético y de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes. En muchos sentidos, la eficiencia energética puede considerarse el mayor recurso energético de Europa [3]. Por este motivo, la Unión se ha fijado como objetivo para 2020 ahorrar un 20 % de su consumo de energía primaria con respecto a las previsiones [4], y en la Comunicación de la Comisión titulada “Energía 2020” [5] se califica este objetivo de paso fundamental hacia la consecución de las metas de la Unión a largo plazo en materia de energía y clima […].

Son los edificios los que presentan el mayor potencial de ahorro de energía. El Plan se centra en instrumentos que permitirán poner en marcha el proceso de renovación de los edificios públicos y privados y mejorar la eficiencia energética de los componentes y aparatos utilizados en ellos. El Plan fomenta el papel ejemplarizante del sector público, al proponer que se acelere la tasa de renovación de los edificios públicos mediante un objetivo vinculante y que se introduzcan criterios de eficiencia energética en el gasto público. Asimismo, prevé obligaciones para los servicios públicos que permitan a sus clientes reducir su consumo de energía”.

103. https://www.consilium.europa.eu/media/45109/210720-euco-final-conclusions-en.pdf.

104. Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre productos de construcción. Directiva 93/76/CEE del Consejo de limitación de emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficiencia energética, derogada por la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo, sobre eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos. Directiva 2010/31/UE del Parlamento y Consejo, de 9 de mayo de 2010, relativa a eficiencia energética de los edificios. Y Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a eficiencia energética, por la que se modifican diversas Directivas anteriores.

105. Los Estados miembros debían asegurar que antes 31 de diciembre de 2020 los edificios de nueva construcción; y antes del 31 de diciembre de 2018 los edificios nuevos ocupados que sean propiedad de Administraciones Públicas sean edificios de consumo casi nulo.

106. La Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE “Ahorro de energía” y el Documento Básico DB-HS “Salubridad”, del Código Técnico de la Edificación (CTE), define: “Edificio de consumo de energía casi nulo: Edificio que cumple las exigencias reglamentarias establecidas para edificios de nueva construcción en las diferentes secciones de este Documento Básico”. Es decir, que remite íntegramente a lo previsto en el CTE, por lo que cualquier edificio que se construya a partir de ahora que cumpla le vigente CTE sería ECCN, lo que parece una “artimaña” legal del Estado para incumplir la Directiva.

107. Un edificio EECN (siglas de Edificios de Consumo Energético Casi Nulo) precisa entre un 60 y un 80 % menos de energía, y la que requiere debe ser renovable y producida por elementos situados en el propio inmueble o en la urbanización de la que forme parte. La rehabilitación realizada con los mismos criterios ahorra, el menos un 40 o 50 % de consumo de energía. El concepto ECCN no es que un edificio consuma poca energía, sino que demande poco consumo energético, que su demanda energética sea 15/Kw/h/m2 el consumo medio actual es de 250 Kw/h/m2 y con el cumplimiento del CTE 1979 125 Kw/h/m2 y actual 40 Kw/h/m2).

108. La Directiva ha sido complementada por el Reglamento Delegado (UE) n.° 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012, que configura un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios.

109. España elaboró una buena Estrategia, a juicio de los evaluadores europeos, en 2014: “Estrategia española para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España” y en 2017 ha elaborado su actualización (ERESS 2017).

110. La Ley Orgánica de la Edificación fue desarrollada mediante el Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, modificado en varias ocasiones desde su promulgación, siendo a nuestros efectos la más importante la Orden 1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualizado el Documento Básico DB-HE 2Ahorro de Energía, y el Real Decreto 1017/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (RITE), modificado en 2009 y 2013, en el que se establecen las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinados a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso.

111. Art. 3.3 h) Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana:

“h) Fomentarán la protección de la atmósfera y el uso de materiales, productos y tecnologías limpias que reduzcan las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero del sector de la construcción, así como de materiales reutilizados y reciclados que contribuyan a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos. También prevendrán y, en todo caso, minimizarán en la mayor medida posible, por aplicación de todos los sistemas y procedimientos legalmente previstos, los impactos negativos de los residuos urbanos y de la contaminación acústica”.

112. Los proyectistas (arquitectos, ingenieros, etc.) que deberán adaptar los diseños a la normativa, tener en cuenta la orientación de los edificios, buscar soluciones constructivas que aporten un correcto aislamiento, incorporar el uso de energías renovables que reduzcan los costes energéticos, etcétera. Para ello deberán hacer un importante esfuerzo de estudio e interpretación del CTE, el dominio de los nuevos materiales e instalaciones, así como de las nuevas soluciones constructivas y sus aplicaciones. Las empresas constructoras, instaladores y profesionales de obra o encargados, deberán llevar a cabo la correcta producción de los inmuebles por lo que tendrán que modernizar sus saberes profesionales. Por su parte los promotores y propietarios de edificios, deberán afrontar los posibles sobrecostes que lleven estos nuevos cambios introducidos por el CTE, que hoy en día resulta difícil todavía poder cuantificar –por la escasez de obra nueva realizada debido a la crisis y a las dificultades de financiación existentes– y que finalmente repercutirá en el precio final de las viviendas.

113. Así, por ejemplo, el Plan Energético Horizonte 2030, aprobado por el Gobierno de Navarra, dedica una importante parte de este a las actuaciones que afectan a las mejoras energéticas de las viviendas, así como el Plan Estatal de Vivienda 2017-2021. La rehabilitación de edificios y viviendas y la regeneración energética de barrios y el diseño de los edificios aplicando criterios bioclimáticos son las actuaciones previstas en el Plan, partiendo de que el 90 % del parque residencial existente no cumple el CTE 2006 (58 % anterior a NBC CT 79). La rehabilitación energética protegida incluye la adecuación funcional (mejora del aislamiento), ahorro en el consumo energético, y mejora de las instalaciones térmicas centralizadas (anillado interior de la instalación de calefacción).

En esta línea, una Comunidad como Navarra ha fomentado en los últimos años de la crisis una intensa política de ayudas a la regeneración energética de los conjuntos residenciales. Así durante los años 2016 y 2017 se incrementó de forma muy importante el número de expedientes de mejora de envolvente térmica de edificios con un presupuesto subvencionado de más de 10 millones de euros. El apoyo a la gestión y la política de subvenciones generó un importante nicho de actividad para el sector de la construcción.

114. Al respecto resulta muy interesante D. SANTIAGO IGLESIAS (2016:671-719), J. RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ y A. FERNÁNDEZ CARBALLAL (2018:42-51), y M. L. GÓMEZ JIMÉNEZ (2018:449-464).

115. Así el concepto propuesto por el Libro Blanco de las Smart Cities, 2012, Enerlis, Ernst and Young, Ferrovial and Madrid Network: “El propósito final de una Smart City es alcanzar una gestión eficiente en todas las áreas de la ciudad (urbanismo, infraestructuras, transporte, servicios, educación, sanidad, seguridad pública, energía, etc.), satisfaciendo a la vez las necesidades de la urbe y de sus ciudadanos”.

116. J. RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ y A. FERNÁNDEZ CARBALLAL (2018:45).

117. Es muy interesante al efecto de las Smart Cities el número 330 (2015), editado con carácter monográfico, de la Revista de Derecho Urbanístico y Medido Ambiente y coordinado por P. ALAMÁN HERBERA. Así como el Titulo IV, Ciudad en Transformación, en S. GALERA RODRIGO y M. GÓMEZ ZAMORA (eds.) (2018:449-558).

118. El Comité de Normalización CTN 178 de la Asociación Española de Normalización y Certificación elaboró una definición de ciudad inteligente como “la visión holística de una ciudad que aplica las TIC para la mejora de la calidad de vida y a accesibilidad de sus habitantes y asegura el desarrollo sostenible, económico, social y ambiental en mejora permanente”.

119. Una interesante reflexión teórica sobre la necesaria integración de la nueva economía, más reflexiva por incorporar el progreso de la ciencia y la técnica a la planificación de la ciudad, lo encontramos en la obra de F. ASCHER (2004) en su defensa de la tercera revolución urbana moderna, donde: “La globalización y la metapolizacion se nutren de las tecnologías de transporte y de comunicación y estimulan su desarrollo”; y donde apuesta por un cambio de la “planificación urbana a la gestión estratégica urbana”.

120. F. LÓPEZ-RAMÓN (2004:71-80).

121. A juicio de la autora hay un modelo de desarrollo urbano europeo que se articula a través de: El medio ambiente y el desarrollo sostenible como política común y por la influencia del soft law en las leyes urbanísticas nacionales; la gestión integrada del medio ambiente y control ambiental como control indirecto de los usos y destino del suelo; la cohesión territorial, a través de la ordenación del territorio y las infraestructuras de transporte transeuropeo; y las Directivas de contratos y servicios que conducen hacia una homogeneización del concepto de “derecho a urbanizar”.

122. Sobre el Derecho del Territorio véase M. VAQUER CABALLERÍA, (2018).

123. La ciudad de la disciplina en palabras de C. GARCÍA VÁZQUEZ (2004:7)

124. Un ejemplo pionero, y referente, de este nuevo modo de pensar y actuar, fue el Plan Regulador del Centro Histórico de Bolonia (1971) y el Plan Operativo para el Restablecimiento y la Restauración de la Edificación Económica y Popular (1973), dirigida por Aldo Rossii y La Tendenza.

125. Ente las que destacan Am-Bus-Twerp, con una población de 60 millones de personas y una producción de casi 1,5 billones de dólares; la británica con 50 millones de habitantes; la mega región italiana que va de Milán a Turín pasando por Roma, con 48 millones de personas, la alemana que comprende Sttutgart, Frankfurt y Mannheim, con 23 millones de personas o el Gran Paris con casi 15 millones de habitantes (R. FLORIDA, 2009:62).

126. “The law of sustainable development. General Principles” (2000), elaborado por M. DECLERIS; o “Ciudades del mañana. Retos visones y caminos a seguir” (2011), elaborado por la Dirección de Política Regional de la Comisión Europea.

127. En relación con la construcción del principio de desarrollo sostenible, A. CASARES MARCOS (2016:221-239) y F. E. RAMALLO LÓPEZ (2014a:127-214), quien también desarrolla un amplio análisis de distintas iniciativas comunitarias a favor del desarrollo sostenible (53-68).

128. El Libro Verde relativo al Medio Ambiente Urbano, Comunicación (1990) 218 Final. De 26 de julio de 1990, Bruselas; Bélgica. Recuperado el 13 de febrero de 2018; y, Resolución del Consejo de 28 de enero de 1991 (91/C 33/02).

129. Véase al respecto F. LÓPEZ-RAMÓN (2004:73).

130. Véase al respecto F. LÓPEZ-RAMÓN (2004:73).

131. Se haría presente en el art. 2 del Tratado de Maastricht (1992).

132. Véase F. GARCÍA-MORENO RODRÍGUEZ (2018:42).

133. En relación con la importancia de este documento A. J. SÁNCHEZ SÁEZ (2008: 581) mantiene la idea de que estamos ante un texto jurídico decisivo y muy influyente para el principio de sostenibilidad urbana.

134. El 15 de diciembre de 2005 se constituyó en el Ministerio de Medio Ambiente la Red de Redes de Desarrollo Local Sostenible a petición de las Redes de Agenda Local 21 que a nivel autonómico y provincial tenían una experiencia de trabajo en el desarrollo e implementación de la AL21. El primer trabajo que ha desarrollado esta Red de Redes ha sido la Estrategia de Medio Ambiente Urbano, basada en la Estrategia europea de Medio Ambiente Urbano, aprobada el 11 de enero de 2006. La Red de Redes de Desarrollo Local Sostenible engloba 1.898 municipios con una población de 19.018.868 millones de habitantes.

135. Resulta de interés el desarrollo de estos principios que hace A. J. SÁNCHEZ SÁEZ (2008:580-598), y sobre todo en relación con el uso del suelo y el modelo de ciudad y su traslación a la Ley de Suelo 2007.

136. La Carta de Aalborg, ejemplo del movimiento europeo de ciudades sostenibles, la debemos relacionar con otras iniciativas como el Plan de Acción de Lisboa (1996) y la Declaración de Hannover (2000) –Principios Directores para el Desarrollo Territorial Sostenible en el Continente Europeo, 12.ª Sesión de la Conferencia Europea de Ministros responsables de Ordenación del Territorio del Consejo de Europa–.

137. F. E. RAMALLO LÓPEZ (2018a:60) y D. J. VERA JURADO (2018.202-203).

138. M. VAQUER CABALLERÍA (2018).

139. En palabras de F. LÓPEZ RAMÓN (2004:75): “una manera diferente de ordenar las ciudades, a través de una planificación urbana abierta a la más amplia participación de los actores locales y atenta a fomentar la multiculturalidad, potenciar los espacios públicos y configurar sistemas de movilidad sostenible”.

140. Encontramos el precedente de la “ciudad de 15 minutos” propuesta por el urbanismo Carlos Moreno y lanzada públicamente en 2019 por Anne Hidalgo, alcaldesa de París, como una de las respuestas del urbanismo al cambio climático.

141. “La mejor accesibilidad física como resultado de la mejora de las infraestructuras de transporte tiende a crear barreras y obstáculos, especialmente hacia las formas lentas de transporte y desplazamientos. Como resultado, estas estructuras físicas dominantes conducen a una fragmentación de los barrios de la ciudad y de las estructuras del paisaje. La suburbanización y la extensión de las funcione súrbanas a las áreas circundantes, también conducen a distancias de desplazamientos más largas y al deterioro de la calidad de las instalaciones y servicios” (Nueva Carta de Atenas, 1998-2003).

142. Véase al respecto de la Carta de Leipzig L. PAREJO ALFONSO (2014:188-192), F. GARCÍA-MORENO RODRíGUEZ (2018:55 y 2020:53-66) y C.F. MOLINA del POZO (2008:429-444).

143. Con especial atención al transporte urbano sostenible y a la mejora de la eficiencia energética de los edificios lo que se logra más fácilmente en un modelo de ciudad compacta.

144. “En tercer y último lugar, la del urbanismo español contemporáneo es una historia desarrollista, volcada sobre todo en la creación de nueva ciudad. Sin duda, el crecimiento urbano sigue siendo necesario, pero hoy parece asimismo claro que el urbanismo debe responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto de aquel crecimiento y apostando por la regeneración de la ciudad existente. La Unión Europea insiste claramente en ello, por ejemplo en la Estrategia Territorial Europea o en la más reciente Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia Temática para el Medio Ambiente Urbano, para lo que propone un modelo de ciudad compacta y advierte de los graves inconvenientes de la urbanización dispersa o desordenada: impacto ambiental, segregación social e ineficiencia económica por los elevados costes energéticos, de construcción y mantenimiento de infraestructuras y de prestación de los servicios públicos” (Exposición de Motivos I, in fine).

145. Esta misma idea la encontramos en C.F. MOLINA del POZO (2008:435).

146. Resulta de gran interés la síntesis de la noción de territorio cono concepto de Derecho Público que hace M. VAQUER CABALLERÍA (2018: Cap. I) para entender la “explosión de la ciudad” por el territorio y sus efectos en el urbanismo y el Derecho urbanístico y su incorporación al Derecho ambiental.

147. Adoptada durante la Presidencia española de la Unión, en plena crisis inmobiliaria en nuestro país, y ya vigente la Ley de Suelo de 2007.

148. “El Capítulo IV se dedica al impulso de la recuperación del sector de la vivienda mediante una serie de reformas centradas en el impulso a la rehabilitación y la renovación urbanas. Junto al nuevo marco normativo de impulso de las actuaciones de rehabilitación y renovación, la Ley prevé que la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias propias y en colaboración con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, impulse las acciones de rehabilitación y renovación de la ciudad y los demás núcleos existentes y la coordinación de las medidas, los fondos, las ayudas y los beneficios, incluidos los previstos en programas comunitarios, destinados a tales objetivos. Asimismo, para asegurar la obtención, actualización permanente y explotación de la información necesaria para el desarrollo de las políticas y las acciones anteriores, las Administraciones Públicas podrán establecer un sistema informativo general coordinado” (Exposición de Motivos Ley 2/2011, de Economía Sostenible).

149. “también conviene poner freno al crecimiento ilimitado de la ciudad o a la dispersión urbana, ya que – en sociedades de demografía básicamente estable o recesiva como las de muchas ciudades europeas- el nuevo crecimiento suburbano se nutre en buena medida – además de por el incremento del precio de la vivienda, y de la descentralización del empleo, los servicios y los equipamientos- del sentimiento de declive o de falta de calidad percibido por los ciudadanos en algunas partes de la ciudad existente”.

“En definitiva, se trata de impulsar políticas urbanas de plenitud mediante enfoques urbanos globales que administren la extensión física de la ciudad según lo necesario y conjuguen la apuesta por la regeneración urbana integrada en la ciudad consolidada con un modelo sostenible e integrado de crecimiento en los nuevos desarrollos urbanísticos. Todo ello debe estar basado en la reivindicación del “concepto tradicional de ciudad europea”, que, aunque diverso (y en ello reside también su riqueza), es reconocible por su búsqueda de la complejidad, la compacidad, la diversidad funcional, la pluralidad y la integración social, con el objetivo final de lograr un mayor equilibrio e integración entre todas las dimensiones de la sostenibilidad” (Apartado 3, Documento de Referencia de Toledo sobre Regeneración Urbana Integrada).

150. F. E. MALLO LÓPEZ (2018a:63).

151. Para nuestro país, y a modo de ejemplo, la segunda convocatoria destina cerca de 300 millones de euros de fondos FEDER que se han distribuido entre 40 municipios españoles, a los cuales deben sumarse los 700 millones repartidos previamente entre los 83 municipios seleccionados en la primera convocatoria.

152. J. RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ y A. FERNÁNDEZ CARBALLAL (2018:47). Estos autores se refieren a los public-private partnerships (PPP), como fórmulas de colaboración público-privada, como gestión concertada para el desarrollo de la ciudad. En España esta figura se recoge en los Convenios urbanísticos del art. 7.4 TRLSyRU.

153. Elaborada por el Ministerio de Medio Ambiente-Red de Redes de Desarrollo Local Sostenible, en 2006.

154. Para J. PONCE SOLÉ, como ya expuse anteriormente, se puede concluir que hay elementos de la normativa comunitaria que pueden permitir a la Unión Europea profundizar en esta materia más allá del soft law.

155. Como alternativa al modelo de ciudad dispersa o de urbanización difusa, especializada en sus funciones, basada en el automóvil y las grandes infraestructuras viarias, la reducción de complejidad, la seguridad entendida como individualidad o privacidad, la segmentación o fractura social y los servicios privados frente a lo público.

156. Resultan muy interesante el decálogo para lograr una ciudad sostenible –los requisitos esenciales que debe reunir– así como las conclusiones, a modo de caracterización del modelo de desarrollo urbano europeo, que formula F. GARCÍA-MORENO (2018:60-64 y 73-75). Reducir las emisiones de gases contaminantes, ahorro energético. Movilidad sostenible, esencialmente peatonal. Utilización de fuentes de energías renovables. Reducción de residuos, reciclaje y reutilización. Crecimiento sostenible de la ciudad y menor presión sobre el suelo. Trasformar el modelo de consumo hacia un consumo responsable. Actuaciones integrales en el medio ambiente físico. Cohesión social y mejor calidad de vida urbana.

Urbanismo para una nueva ciudad

Подняться наверх