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E) Carta de Leipzig (2007)

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Los ministros responsables del desarrollo urbano de los países miembros de la Unión Europea durante la primera década del siglo XXI celebraron distintas conferencias y encuentros –“Programa de Acción de Lille” (2000), “Urban Acquis” o Acervo Urbano (Rotterdam, 2004) y “Acuerdo de Bristol” (2005)– que concluyen con la Carta de Leipzig sobre “Ciudades Europeas Sostenibles” (2007), que expresa los principios de una política de desarrollo urbano de la Unión Europea. La misma se basa en el enfoque de un desarrollo integrado y sostenible al que se aportan fondos estructurales para programas integrados –URBAN dentro de FEDER, JESSICA, EDUSI, Programa Horizonte 2020, etcétera–. Pero las propias autoridades europeas reconocen en este documento las dificultades que competencialmente tienen para instaurar un modelo unitario de desarrollo urbano. Algo que además de ilógico –no es la misma cultura del territorio en los países escandinavos, del Este o Mediterráneos– es jurídicamente imposible en el marco europeo. Por ello las pretensiones excesivas sobre el futuro de las ciudades se ven matizadas o atemperadas en Leipzig, y se optó por estrategias más flexibles y que, sin renunciar a objetivos comunes de sostenibilidad, pudieran adaptarse y aplicarse en cada caso con mayor realismo142.

La Carta tiene una clara vocación de proponer una actuación integral en la ciudad que tenga en cuenta los aspectos sociales, económicos, demográficos, culturales, ecológicos, etcétera. Y por ello recomienda dos principios del desarrollo urbano. En primer lugar, hacer un mayor uso de los enfoques relacionados con la política integrada de desarrollo urbano, lo que significa coordinar aspectos esenciales, sectoriales y temporales de las áreas claves de la política urbana. En segundo lugar, favorecer la participación de actores ajenos a la administración permitiendo a los ciudadanos desempeñar un papel activo a la hora de conformar su entorno próximo, así como fortalecer la coordinación a nivel local y urbano-regional para lograr la asociación en términos de igualdad de lo urbano y lo rural en favor de la cohesión territorial. Las estrategias de acción que se proponen son: (i) Creación y consolidación de espacios públicos de calidad; (ii) modernización de las redes de infraestructuras y mejora de la eficiencia energética143; e (iii) innovación proactiva y políticas educativas.

Para ello es esencial una buena planificación urbana que evite la dispersión, el descontrol, la improvisación y la ocupación indiscriminada del territorio. Esta crítica llega a nuestro ordenamiento jurídico en la Exposición de Motivos de la Ley de Suelo de 2007144. Del mismo modo, es muy rotunda la apuesta que la Carta hace por el modelo de ciudad compacta –estructura urbana compacta– como paso previo y necesario a la consecución de las ciudades sostenibles, y el rechazo claro de los “fenómenos de dispersión de la urbanización (Urban Sprawl)145”. La Carta entiende que se debe revertir esta situación conjugando distintas acciones, así como prestar especial atención a los barrios desfavorecidos dentro del contexto global de la ciudad (Regeneración urbana integral), conllevando todo esto políticas de integración social que contribuyan a la reducción de las desigualdades y a la prevención de la exclusión social. Por otra parte, entiende que se deben proponer estrategias para la mejora del medio ambiente físico; que se debe contribuir al fortalecimiento a nivel local de la economía y la política del mercado laboral y de una educación proactiva; también a la mezcla de zonas residenciales con las de trabajo, servicio u ocio como estrategia para lograr la sostenibilidad; y al fomento del transporte urbano eficiente y asequible.

La Carta de Leipzig muestra una especial preocupación por los desequilibrios y la cohesión social como un factor esencial para el futuro de las ciudades. El desarrollo económico, social y cultural es un elemento clave para la estabilidad urbana, sobre todo partiendo de la base de que sin calidad de vida urbana no podemos hablar de esa cohesión territorial a la que aspira toda la acción institucional de la Unión Europea146. Para lograr este objetivo, es clave articular una eficaz política social de vivienda. La extensión del derecho de acceso a una vivienda digna como derecho subjetivo y universal de los ciudadanos europeos, y por ello la Carta pone un especial acento en los barrios menos favorecidos como espacios prioritarios de actuaciones públicas. El logro de unos mejores espacios urbanos en los que se gestione la estabilidad y el progreso económico, la integración social y la mejora física y ambiental, favorecerá sociedades más integradas.

En 2007, final de una época de expansión, todavía el derecho débil europeo se sitúa en el marco de las recomendaciones y los principios para resolver una problemática que, los certeros diagnósticos, no sitúan en el mundo del pensamiento o la teoría sino de la realidad. Y esta es en muchos casos irreversible, con fuerte componente económica y social, y con fuertes repercusión en la vida de las personas, en la calidad de esa vida y en el ejercicio de derechos de los ciudadanos, algunos tan básicos, como el derecho a la vivienda o al medio ambiente adecuado.

Urbanismo para una nueva ciudad

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