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B) Crisis del petróleo y primera conciencia medioambiental. Informe Brundtland y positivización del concepto de desarrollo sostenible

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En la década de los setenta y ochenta, que se inicia con la crisis del petróleo de 1973 –seguida de la crisis de 1979–, la economía mundial entra en recesión en Estados Unidos y Europa principalmente, pues algunos países del sureste asiático mantienen su crecimiento. El sobre valor del dólar que conllevaba un enorme déficit para Estados Unidos hizo que en 1971 el presidente Nixon anunciara que su país abandonaba el sistema de cambio fijo y suspendiera por consiguiente la convertibilidad oro del dólar, lo que supuso su devaluación y acarreó una inflación descontrolada de la economía norteamericana. Se enterraban las bases sentadas en Bretton Woods, y que habían regido el sistema monetario desde el final de la Segunda Guerra Mundial, siendo sustituidas por un nuevo sistema de cambios flotantes.

En 1973 la OPEP decidió no exportar más petróleo a Estados Unidos y a la Europa Occidental por su apoyo a Israel durante su conflicto con Siria y Egipto (Guerra del Yom Kippur). De forma inmediata elevó el precio del crudo en un 70 por ciento. La economía mundial se enfrentó a una situación que se denominó “estanflación”5 y que supuso una crisis económica profunda. El nuevo escenario económico significaba: aumento de la inflación, descenso de la productividad y una ralentización de la economía, que condujo a un aumento del desempleo del que no se tenía noticias desde hacía 30 años. Y ello, en un contexto de cambio de modelo productivo que había hecho desaparecer de Europa la economía de la manufactura, la minería y la industria pesada, y se veía amenazada en su rol de productor industrial, por la pujanza de países asiáticos.

La respuesta política y económica a las revoluciones del 68 y a las crisis del petróleo fue la primera revolución conservadora: lo estatal y lo público se vería sustituido por el individuo y lo privado; el capitalismo del bienestar dejaría paso al capitalismo de laissez-faire, y una ideología neoliberal en la que primará la desregulación y la privatización del Estado. La llegada al poder en 1979 de Margaret Thatcher en Gran Bretaña y en 1981 de Ronald Reagan en Estados Unidos, van a suponer un cambio radical de las políticas económicas imperantes desde el final de la Segunda Guerra Mundial, y un cambio en la forma de entender la sociedad de largo alcance y que perdurará mucho más allá de ese ciclo político neoconservador.

A su vez, en esta década se comienza a tomar conciencia de la proliferación de los graves problemas ambientales que conlleva el modelo de desarrollo occidental, que está esencialmente basado en el consumo de bienes y servicios y en la explotación abusiva de recursos no renovables. Entre estos se encuentra no solamente el petróleo, sino también el suelo y el agua, lo que supone la acumulación de emisiones, la deforestación, la contaminación de ríos y del aire y la expansión incontrolada de la urbanización del territorio. Este modelo implica impactos macro-regionales y planetarios como lo son el cambio climático, la contaminación del océano, la erosión de la capa de ozono, la destrucción de la masa forestal, etcétera. Por otra parte, en lo que a la ciudad se refiere, se comienza a cuestionar la fe ciega en el progreso ilimitado, en el crecimiento y en el modelo del urbanismo funcionalista.

Será, por tanto, en la citada década de los años 70, cuando aquella creencia en el crecimiento infinito e ilimitado comience a entrar en crisis. Cuando la sociedad empiece a tomar conciencia ambiental, así como los organismos internacionales a alertar sobre las consecuencias de un modelo de desarrollo y crecimiento en el que no se tenga en cuenta el deterioro ambiental. Desde una perspectiva exclusivamente medioambientalista será la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, organizada por ONU (UNCHE), celebrada en Estocolmo en 19726, la primera ocasión en que los más altos organismos internacionales consideren el medioambiente como un problema universal de primer orden. Los principios –directrices político–programáticas– de la declaración final reconocen la importancia de utilizar los recursos no renovables de forma que se evite su futuro agotamiento (principio 5) y de favorecer el desarrollo económico y social para mejorar la calidad de vida (principio 8). Igualmente consideran que las políticas ambientales de los Estados deberían encaminarse a aumentar el potencial crecimiento de los países en desarrollo (principio 11); y que la planificación racional se configura como un instrumento indispensable para conciliar desarrollo y la necesidad de proteger, y mejorar, el medio (principio 14). Para la Conferencia la planificación se debe aplicar: “a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio…” (principio15). Este principio será muy relevante para la futura conformación del principio de desarrollo urbano sostenible y el cambio de paradigma del urbanismo pues pone en relación los asentamientos humanos con el medio ambiente y “parte de la premisa que el urbanismo desregulado o dejado al albur de sus fuerzas primarias […] no puede garantizar la sostenibilidad”7. La Conferencia aprobó un Plan de Acción para el Medio Humano.

En ese mismo año, en su Asamblea General de 15 de diciembre de 1972, Naciones Unidas aprobó la Resolución 2997, por la que estableció el Plan de Acción Mundial sobre el Medioambiente y el Programa de Acción de Naciones Unidas para el Medioambiente (PNUMA). Pero no fue hasta diez años después –1982– cuando se aprobó la Carta Mundial de la Naturaleza, y se creó, en 1983, la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (WCED)8. Ya en 1987, la WCED, tras haber celebrado numerosos encuentros participativos por todo el planeta, presentó a la Asamblea General el Informe “Nuestro Futuro Común”, más conocido como Informe Brundtland, debido a que fue la primera ministra noruega, Gro Harlem Brundtland, quien presidió esta Comisión. La característica más conocida del Informe es su definición del concepto de desarrollo sostenible9.

El éxito del concepto a lo largo de las décadas siguientes es indudable10. Debemos reconocer que hoy la idea de desarrollo sostenible es un lugar común, un “super concepto” de síntesis entre distintos valores, generalmente incuestionable, utilizado para justificar casi cualquier actividad económica, que tenga relación, por ejemplo, con el territorio o la energía. Y esto se debe al desarrollo, o adaptación, del concepto que se construyó en las décadas siguientes y que lo convirtió en referente de las políticas en los distintos países, en nuevo paradigma de la política ambiental, y, para algunos, en un icono, en una etiqueta. Para algunas opiniones –S. Rueda Palenzuela– este concepto ha acabado convirtiéndose en un oxímoron. El desarrollo basado en un cada vez mayor consumo de materiales, energía, suelo, etcétera, para producir bienes y servicios, es insostenible. Por lo que, si queremos hablar de desarrollo sostenible, la primera palabra deberá tener otro contenido y significado, o lo que es lo mismo, otro modelo de desarrollo basado ya no en el consumo de recursos sino en la organización de la información (maximizar la entropía en términos de información). No basta solo su invocación para que una actividad, actuación o norma legal sea sostenible, habrá que analizar su contenido en cada caso.

A juicio de algunas opiniones11, esa generalización –y ese éxito– vació el concepto de desarrollo sostenible de su contenido transformador originario poniendo de relieve su ambigüedad. Ello le llevo a una pérdida de capacidad transformadora12 para convertirse en una opción reformadora del modelo desarrollista, mejorando sus efectos ambientales, y no propiciando un auténtico cambio de modelo de consumo y producción como se apuntaba en el Informe. Esta pérdida de su fuerza originaria se debió, a juicio de los referidos autores, a la conversión de las tres dimensiones del concepto –sostenibilidad económica, social y ambiental– en tres sostenibilidades con rasgos propios que se pueden compensar, o equilibrar, en vez de complementar en un todo unitario13. En cuanto al urbanismo el Informe dedica el capítulo noveno –el desafío urbano–, si bien el mismo se centra en analizar las aglomeraciones urbanas del en países del tercer mundo y en vías de desarrollo, sin hacer referencia al problema urbano en el primer mundo.

Así, el Consejo Europeo de Laken (diciembre de 2001) anunció la iniciativa de la Comisión de desarrollar un conjunto de indicadores para medir, no el desarrollo sostenible como un todo unitario, sino cada una de las sostenibilidades –económica, ambiental y social– de forma independiente. La sostenibilidad económica debe compatibilizarse con la defensa de la liberalización, globalización, competencia y crecimiento ilimitado algo que, a juicio de algunos autores, no es coherente con el concepto del Informe Brundtland. La sostenibilidad social debe aspirar a una economía con pleno empleo, cohesión social y territorial –estrategia económica de la UE Europa, 2020–; y la sostenibilidad ambiental se identifica con desacoplar el crecimiento del PIB de la base biofísica14.

Ya a principios de los años noventa tiene lugar la positivización del concepto de desarrollo sostenible tanto en el Derecho comunitario como en el internacional y en nuestro Derecho interno, al asumirlo la jurisprudencia constitucional. Destacan la STC 102/1995, pionera en reconocer la necesidad de compatibilizar desarrollo y medio ambiente15, así como las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 30 de mayo de 1997 (FJ. 4.°) y 31 de marzo de 1998 (FJ. 9.°), que incluyen en su ratio dedicenci “invocaciones del desarrollo sostenible como exigencia derivada del art. 45 CE”. Esta temprana asunción del concepto de desarrollo sostenible por nuestra jurisprudencia contribuyó a su generalización en el mundo jurídico urbanístico, y esencialmente en el medio ambiental, llegando algunos autores a defender que el mismo se ha convertido en un principio jurídico constitucional que debe ser tenido en cuenta de forma genérica por las resoluciones de los órganos judiciales16.

Urbanismo para una nueva ciudad

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